1 de setiembre de 2010

RER - Régimen



¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?


Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
  1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
  1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

  1. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO

TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%
de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

19%

¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?

La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio

Tipo de Sujeto

PDT – IGV RENTA MENSUAL

  • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118

  • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER

Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

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