1 de diciembre de 2010

Factoring

Que es "factoring"?

Cuando se vende al exterior, se puede vender asimismo los documentos de la venta respectiva al exterior que se denomina "forfeiting", que basicamente consiste en vender letras de cambio o pagares con aval bancario o todos los documentos derivados de la exportacion o cartas de credito a una institucion financiera, que puede ser peruana o extranjera, a la que se le denomina "forfeiter". En esta operacion, el vendedor cede sus derechos de cobranza, a cambio de recibir su pago por adelantado. El "forfeiter" cobra una comision por efectuar esta operacion liberando al exportador de los riesgos de cobro.

En el caso que la venta al exterior no derive en la utilizacion de creditos documentarios (cartas de credito) o cobranzas, existe una alternativa que es ofrecida a nivel local por algunas instituciones financieras. Esa alternativa se denomina "Factoring Internacional", el mismo que consiste en la compra, previa evaluacion crediticia del importador, que hace el banco al exportador de las facturas de exportacion que se hayan pactado cobrar a plazo permitiendole, de esa manera, seguir realizando sus operaciones, sin estar esperando el pago de sus facturas a 60 o mas dias.

La empresa que vende su factura debe pagar al banco comprador un costo que es muy similar a una operacion de post-embarque asi como una comision de negociacion y una comision por aval y cobranza al banco del exterior. No hay que dejar de notar que una de las ventajas que se derivan de efectuar este tipo de operaciones es el hecho que ya no se necesita la apertura de la carta de credito o recurrir a la cobranza via documentos. Asimismo, al efectuarse los pagos a nivel local se elimina los gastos en que se incurren por concepto de recibir transferencias del exterior.

QUE ES EL FACTORING?

El factoring es un contrato atípico, aún no normado en nuestra legislación civil, que constituye un mecanismo de financiamiento por el cual una empresa poseedora de una cartera de cuentas por cobrar (Facturas conformadas - Artículo 237º de la Ley Nº 26702 - documento principal en las operaciones de factoring, letras de cambio, warrants, entre otros documentos) la vende a una entidad especializada, la que se encargará de

cobrarla al deudor al momento de su vencimiento.

En la doctrina se define al factoring como "el contrato que instrumenta la prestación de una serie de servicios por parte de una entidad financiera ("factor") a un determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiación mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios administrativos o contables"2.

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