18 de junio de 2010

Cuenta Corriente

¿Dónde abir una CUENTA CORRIENTE? ¿Y cuáles son sus beneficios? He aquí algunos tips al respecto y a ser tomados en cuenta:

1. Definición:

"Non interest-bearing bank account which allows the accountholder to write checks against the funds in the account. Called checking account in the US."
1. El banco

Banco de Crédito del Perú

CONDICIONES
  1. Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos y eventualmente el BANCO podrá atender su pago, sujeto a que de inmediato se le reembolse el importe, sin que esto lo obligue a conceder nuevos sobregiros, observándose la Ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos.
  2. La liquidación periódica de la cuenta, constará en el Estado de Cuenta que al fin de cada período se enviará al domicilio del CLIENTE, donde además se le remitirá toda información relacionada. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formula observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período.
  3. La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resumen de movimientos u otros documentos, está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos.
  4. Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga las comisiones e intereses indicados en la cartilla informativa Anexa.
Cuenta Corriente Persona Jurídica
Cuenta Corriente Persona Natural
Cuenta Corriente Persona Natural de Negocios
Requisitos

5. Los cheques se emitirán sólo en los talonarios entregados por el BANCO o en los que éste autorice, siendo en este último caso de responsabilidad del CLIENTE cualquier perjuicio y responsabilidad derivado de su empleo.

6. El CLIENTE, aún cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de cheques, debiendo dar inmediato inicio con la acción judicial de ineficacia, con notificación al BANCO conforme a Ley.

7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta, resultase un saldo deudor, el BANCO procederá en caso de no atenderse su requerimiento, a girar una Letra de Cambio a la Vista, que incluirá intereses hasta la fecha de su giro conforme a Ley, y dará inicio a la acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las comisiones y los intereses compensatorios y moratorios que seguirán generándose con las tasas vigentes de acuerdo al Tarifario, aún cuando no estén anotadas en la Letra a la Vista.

8. El BANCO queda autorizado a proporcionar informaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE a centrales de riesgo y terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones. El BANCO se obliga a rectificar las informaciones que no correspondan, sin ningún resarcimiento económico a favor del CLIENTE.

9. El BANCO puede verificar las informaciones proporcionadas por el CLIENTE, intercambiarlas con otros acreedores, incluso centrales de riesgo. El BANCO podrá obtener información sobre el patrimonio, cumplimiento de pagos con terceros y de las transacciones bancarias y crediticias del CLIENTE, siendo los costos que ello demande de cargo del CLIENTE.

2. BANCO CONTINENTAL
Cuenta Corriente (Persona Natural)
CONTRATO_DE_CREDITO_(Cuenta Corriente)

3. BANCO FINANCIERO

CARACTERÍSTICAS
  • Puedes abrir cuentas en Nuevos Soles y Dólares Americanos.
  • Puedes depositar a tus cuentas en efectivo o en cheques ya sean del Banco Financiero u otros bancos, tanto locales como del exterior.
  • Puedes hacer transferencias entre las cuentas de tu empresa que mantengas en el Banco.
  • Recibirás una chequera para diversas transacciones y mayor seguridad en tus operaciones.
REQUISITOS
  • Dos solicitudes de apertura de cuenta firmadas por los representantes legales de la empresa.
  • Tarjeta de registro de firmas.
  • Testimonio o copia certificada notarialmente de la Escritura de Constitución, con la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos (con una antigüedad no mayor a 30 días).
  • Copia certificada de los poderes de sus representantes legales (Escritura Pública o Actas certificadas notarialmente, de sesiones de Directorio o de Juntas Generales de Accionistas o de Juntas de Socios) con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Registro Único de Contribuyente (R.U.C.).
  • Documento Oficial de Identidad (D.O.I.) de los representantes legales de la empresa solicitante (con último sello de votación si fuera Documento de Identidad), que estén facultados para operar la Cuenta Corriente (fedateados contra los originales o fotocopia legalizada).
  • Último recibo de luz, agua, o teléfono cancelado de la empresa el cual debe coincidir con el indicado en la solicitud (tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país).
  • Monto mínimo de apertura según Tarifario.
Contrato Cuenta Corriente Empresas
Tarifas Cuenta Corriente Empresas

4. INTERBANK
Tarifas Cuenta Corriente Empresas
BIP007 Cartilla Operaciones Pasivas PJ

5. SCOTIABANK

Requisitos

Requisitos para Persona Juridica
  1. Copia de la Escritura de Constitución.
  2. Fotocopia de los documentos de identidad de los representantes.
  3. Copia literal de la partida registral o vigencia de poderes (originales y con una antigüedad no mayor de 30 días).
  4. Copia de la escritura del último aumento de capital.
  5. Número de Registro Unico Contribuyente (R.U.C.).
  6. Copia del poder de los representantes autorizados a operar, donde se incluyan sus facultades.
  7. Copia de la escritura de adecuación a la nueva ley de sociedades si la empresa se constituyó con anterioridad al 1° de enero de 1998.
  8. Registro de Firmas por cada uno de los Representantes Legales.
  9. Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
  10. Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
  11. Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
Requisitos para Personas Jurídicas en Constitución
  1. Copia de la minuta ingresada a notaría.
  2. Registro de Firmas de los Representantes Legales.
  3. Fotocopia de los Documentos de Identidad de los firmantes.
  4. Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
  5. Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
  6. Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
Requisitos para Personas Jurídicas No Domiciliadas en el País
  1. Poder de los representantes inscritos en los Registros Públicos.
  2. Copia literal o vigencia de poderes (originales) de las partidas de inscripción de los Registros Públicos.
  3. Fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes o representantes legales.
  4. Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
  5. Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
  6. Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
066
S0031

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