27 de junio de 2010
Hypnose
25 de junio de 2010
SIGAD
Omega 3
La mejor alternativa en el mundo vegetal está en las semillas de Cáñamo ya que mantiene un porcentaje perfecto de omega-6 y omega-3 "3 partes de omega-6 y una parte de omega 3" (3/1), son económicas en tiendas de alimentos de animales pero tienen el inconveniente de poseer una cascara muy dura por lo que su consumo resulta muy desagradable. La mejor forma de consumir este alimento es en la realización de leche, batiendo las semillas con agua para su posterior filtrado con bolsas de filtro diseñadas para esto o con máquinas para hacer leche de frutos secos, se conserva 48h refrigerado manteniendo sus propiedades nutricionales.
Un estudio del investigador Joan Sabaté demostró que los ácidos grasos omega 3 que contienen las nueces son más efectivos para reducir el colesterol en sangre que los del pescado.
Otras alternativas en el mundo vegetal son la chía o salvia hispánica, el lino y las semillas de calabaza.
Hay otras fuentes de omega-3 que no resultan igualmente útiles por tener también mucho omega-6, como las nueces o el aceite de colza y para mantener el equilibro saludable deberían combinarse semillas de lino con nueces u otros frutos ricos en omega-3.
En general, desequilibran menos la proporción las carnes de animales criados con pasto que los criados con grano. En el ganado alimentado con pasto la proporción de omega-3 es mucho mayor que en el alimentado con grano.
Una de las fuentes vegetales con mayor proporción de Omega 3 (48%) se encuentra en el Sacha Inchi, una variedad de maní de origen amazónico que se encuentra principalmente en el Perú.
Los compuestos de ácidos grasos omega-3 pueden utilizarse para reducir los triglicéridos, como alternativa a un fibrato y añadido a una estatina, en pacientes con hiperlipidemia combinada (mixta) no controlada convenientemente con una estatina sola. La concentración de triglicéridos superior a 10 mmol/l se asocia a pancreatitis aguda, por consiguiente, al reducir la concentración, se reduce el riesgo. Debe tenerse en cuenta el contenido graso de los componentes de ácidos grasos omega-3 (incluyendo los excipientes del preparado) durante el tratamiento de la hipertrigliceridemia. Existen pocos ensayos clínicos que pongan en evidencia que el efecto reductor de los triglicéridos disminuye el riesgo de enfermedad cardiovascular.
Ley de Libros Contables Electrónicos
Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
San Marcos en problemas
El pleno del Congreso aprobó el mismo mecanismo para la elección de los decanos. La norma también se aplicará a las universidades privadas que se rigen por la Ley Universitaria
Entre los problemas que en las últimas semanas han desbordado la Universidad San Marcos están las acusaciones de fraude en las últimas elecciones internas de autoridades. Este hecho se presenta en varias universidades del país cada tres y cuatro años, en las elecciones de decanos y rectores respectivamente; y en algunas, como en la decana de América, el malestar se evidencia con protestas y toma de facultades.
Ayer, el pleno del Congreso aprobó modificar 10 artículos de la Ley Universitaria que pondrán fin a esto, pues, de acuerdo con el texto, la votación será “universal, obligatoria, directa, secreta y pacífica”. Es decir, la totalidad de estudiantes podrá depositar su voto, y ya no confiar que este será canalizado por el Tercio Estudiantil, grupo de alumnos que muchas veces era presionado por docentes-candidatos o vendía sus intenciones a cambio de notas o un cargo. La misma opción tendrán los docentes, siempre que participen más del 50% de los que se encuentren habilitados para votar.
MENOS CORRUPCIÓN
Para el catedrático Nicolás Lynch, esta norma es de importancia pues frenará la corrupción que se da para captar los votos de los grupos estudiantiles y de docentes que previamente son elegidos para representar a la comunidad universitaria.
Así, la nueva norma, que aún requiere ser refrendada por el Ejecutivo, establece un sistema de elección directo y elimina el poder de la Asamblea Universitaria para designar al rector y vicerrector; mientras que los consejos de facultad pierden la función unilateral de elegir a los decanos. Aunque, cabe indicar que el conteo de votos se mantendrá en la misma proporción: dos tercios corresponden a los docentes y un tercio a los estudiantes.
En efecto, Martín Carrillo Calle, especialista en legislación universitaria y ex secretario general de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), precisó que este cambio implica un voto ponderado, ya que los profesores ordinarios seguirán siendo mayoría para elegir al rector.
Carrillo aclaró que es la quinta vez en los últimos 25 años que se modifica el sistema de elección, uno de los aspectos más conflictivos, principalmente, en los centros de estudios superiores del Estado.
ASAMBLEAS MANEJABLES
Otro aspecto de importancia que se desprende de la nueva ley es la reducción de los miembros de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. En universidades como San Marcos la asamblea tenía hasta 114 personas para tomar una serie de decisiones, ahora estará integrada por un máximo de 36 miembros.
“Se pone un tope a las representaciones, y eso va a ser bueno para que se busque un mayor consenso y se reduzcan las pugnas”, explicó Werner Cabrera, presidente de la Comisión de Educación del Congreso.
Si bien la norma es clara para definir cómo será el nuevo mecanismo de elección del rector y vicerrector, no lo es así cuando explica el proceso para los decanos. No obstante, Cabrera indicó que el tenor de la norma está dirigido a todas las autoridades universitarias.
“Y aunque la ley no es retroactiva, esta podrá incluso afectar las elecciones de rector que se van a dar el próximo año en San Marcos, pues se establecen condiciones de representatividad que en la reciente selección de decanos [la que generó los últimos conflictos] no se han cumplido”, añadió el congresista.
Tratamos de contactar a voceros de San Marcos pero indicaron que recién se pronunciarían hoy.
TAMBIÉN LAS PRIVADAS
El nuevo sistema de elección también afecta a las universidades privadas sin fines de lucro, como la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima, la Universidad Privada de San Martín de Porres, la Universidad del Pacífico, entre otras, que se rigen por la Ley Universitaria.
Sin embargo, los centros de estudios que son sociedades anónimas, es decir, funcionan bajo un régimen empresarial, no están afectados por los recientes cambios. Estos no eligen por votación a sus rectores, sino que los designan en sus directorios. Este es el caso de las universidades César Vallejo, San Ignacio de Loyola, de Ciencias Aplicadas, Alas Peruanas, entre otras.
24 de junio de 2010
Más beneficios del café
El café puede reducir el riesgo de sufrir algunos tipos de cáncer
Para que la bebida negra sirva para evitar cáncer a la cabeza y el cuello, uno tendría que tomar más de cuatro tazas al día, según un nuevo estudio
Sin embargo, el estudio publicado en la revista “Cancer Epidemiology, Biomarkers and Prevention” señala que los investigadores encontraron que el café no reduce el riesgo de padecer el tercer tipo de cáncer oral: el de laringe.
Según informa CNN, esto no significa que las personas debemos empezar a tomar un montón de café. Mia Hashibe, investigadora jefe y profesora asistente en el departamento de familia y medicina preventiva en la Universidad de Utah, señaló que los principales factores de riesgo de los cánceres orales son el fumar y tomar alcohol.
“No queremos animar a la gente a que tome mucho café, sin que consideren los otros factores de riesgo”, dijo Hashibe a la medio estadounidense.
“Cada persona necesita pensar sobre cómo metabolizan la cafeína o el café"
¿POR QUÉ ES BENEFICIOSO?
Entre los compuestos del café se incluyen antioxidantes que, según Donal Hensrud, jefe de medicina preventiva en la Clínica Mayo de Estados Unidos, pueden explicar por qué ayuda a prevenir la enfermedad.
CNN señala, además, que en el pasado otros estudios han sugerido que el café puede tener efectos benéficos en otras enfermedades como demencia, diabetes y Parkinson.
NO SOLO CAFÉ
Al doctor Dong Shin, especialista de cabeza y cuello del Instituto de Cáncer Emory Winship, le preocupa que en el estudio mencionado no se haya tomado en cuenta los efectos secundarios de la cafeína.
Para él, un enfoque combinado es mejor y sugiere también consumir té, vegetales y fruta.
Atropello de la SUNAT
Los productores de café del valle de los ríos Apurímac y Ene demandaron a la Sunat que se rectifique y levante las multas que le han impuesto a su cooperativa, a su juicio, indebidamente.
“Están matando a la cooperativa, que ha sobrevivido a la guerra terrorista y al narcotráfico. De no corregirse estos graves errores, la Sunat estaría favoreciendo, sin quererlo, a la economía ilícita”
, afirmó Gregorio Pariona, presidente de la cooperativa Valle Río Apurímac.
Pariona indicó que los abonos que desde hace 45 años hacen, al término de cada campaña agrícola, las cooperativas a sus socios, bajo concepto de reintegros por ventas de sus cosechas, ahora son desconocidos por la Sunat, que los califican de “evasión tributaria”. Además, les piden bancarizar sus pagos cuando en la zona no hay bancos.
MÁS DATOS
La Sunat informó que hoy brindarán explicaciones sobre este caso.
La cooperativa agrupa a 2.400 productores de café y cacao orgánico.
Stenoma catenifer
Stenoma is an extremely destructive insect and it is an invasion threat to California because larvae may be accidentally introduced inside of imported avocado fruit that originate from countries where this pest is native. RIVERSIDE, Calif. – California’s avocado industry is worth more than $320 million annually, and has about 6,000 growers farming more than 60,000 acres of land. Indeed, California grows nearly 95 percent of the country’s avocados.
“As part of the Stenoma survey, we are prospecting also for unknown species of avocado fruit pests – those that have not been recorded attacking avocados before,” Hoddle said.
“These would be the wild cards in invasion biology because we don’t know what they are and we don’t know how to look for them, or what their tell-tale damage signatures are. This type of information collected in collaboration with overseas trade partners will help us to more confidently identify risky invasive pests.”
“We have seen this twice before in California with avocado pests, the persea mite, and the avocado thrips,” Hoddle said.
“Both were species new to science when they first showed up in the United States, and they are the worst two invasive pests California avocado growers need to manage. The persea mite, which is native to Mexico, has also spread to Costa Rica, Israel, and Spain where it attacks avocados.”
“We want to get ahead of the curve by proactively identifying any new pests, should they exist, and documenting in detail what damage they cause,” he said.
“We also want to identify any natural enemies they may have and how effective these biocontrol agents are.”
“We have also found some generalist avocado pests in Peru that eat a variety of plants,” Hoddle said.
“One of these is the well known native bag worm, Oiketicus kirbyi, which can feed on more than a hundred different plants, including eucalyptus!”
“We have visited some of these orchards during this trip,” Hoddle said.
“They are impressive in terms of their vast size, the professionalism with which they are managed and the extraordinarily strict entrance procedures which are designed and rigorously enforced to keep pests out.”
“The sex pheromone is very attractive to adult male Stenoma,” Hoddle said.“As expected, Stenoma has not been trapped in export orchards located in the coastal desert production regions of Peru. In non-certified export areas in the Junin District, where Stenoma is known to occur, males have been trapped.“It is abundantly clear that the sex pheromone we developed for Stenoma cantenifer from our recent research in Guatemala works in Peru,” Hoddle said.“We have shown that it also works in Mexico, Guatemala and Brazil. It is likely to work in any country with a native Stenoma population – Mexico, all of Central America and parts of South America. Countries exporting or wanting to export avocados to the United States should use the Stenoma pheromone to monitor their export orchards for this pest to demonstrate that they are pest-free year round.”
“Without SENASA’s assistance, we would never have been able to access the orchards or our study sites,” Hoddle said.
“SENASA has been a first class and extremely cooperative partner in this avocado pest survey project.”
23 de junio de 2010
Hierba Luisa (detalles)
Arbusto caducifolio, de entre 3 a 7 m de altura, con tallos subleñosos o leñosos en la parte superior. Presenta hojas verticiladas de hasta 7 cm, de forma lanceolada, apicada, con el margen liso o dentado y el pecíolo muy corto, son de color verde claro por el haz, con el envés marcado por glándulas oleosas bien visibles. Despiden una fuerte fragancia a limón. Flores pequeñas blanquecinas o blanquecino-violáceas, agrupadas en espigas, también tiene flores de color rosa.
Florece en verano, formando inflorescencias en espigas laxas, de hasta 10 cm de largo, de color pálido o lila. El cáliz posee dos labios laterales; la corola es acampanada, simpétala, con los lóbulos imbricados. El gineceo está formado por dos carpelos unidos. El fruto es una drupa que se divide en dos núculas monoseminadas.
Hábitat y distribución
Nativa de Sudamérica, crece de forma silvestre en el Perú, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay, Río Grande del Sur (Brasil) y México desde donde los conquistadores la introdujeron a Europa en el siglo XVII. En Europa puede cultivarse en regiones templadas.
Usos
Como ornamental
Se utiliza habitualmente en jardines como planta ornamental.
Prefiere un clima cálido constante y exposición soleada, no resiste bien las heladas, a temperaturas por debajo de 0 °C pierde las hojas, aunque la madera es lo suficientemente dura como para soportar hasta -10 °C. Exige un suelo bien drenado, preferiblemente margoso, bastante fértil y húmedo en verano.
Como medicinal
En herboristería las hojas y tallos del cedrón son ricos en un aceite esencial, cuyo componente principal es el citral, responsable de su aroma, y que contiene además limoneno, linalol, cineol, terpineol, y cariofileno, un aldehído sesquiterpénico al que se atribuye acción eupéptica y espasmolítica.
Su infusión —realizada con entre 5 y 20 g por litro— se utiliza como
Se la consume también como sedante ligero.
- Digestivo
- Carminativo
- Antiespasmódico
- Dispepsia (dolores de estómago)
Posee una importante cantidad de melatonina, sustancia que se usa como
relajante natural y que favorece el sueño nocturno.
Se emplean las hojas tiernas y las sumidades floridas.
En gastronomía
Las hojas secas y picadas se emplean en marinadas, aderezos y salsas para dar un toque de aroma cítrico. Se elabora con ella también un sorbete aromático.
Concepto de fenómeno
lo‐que‐se‐muestra‐en‐sí‐mismo, lo patente
Se da incluso la posibilidad de que el ente se muestre como lo que él no es en sí mismo. En este mostrarse, el ente “parece…”. Semejante mostrarse lo llamamos parecer. Y así también en griego la expresión ϕαινόμενον, fenómeno, tiene la significación de lo que
parece, lo “aparente”, la “apariencia”
Para la ulterior comprensión del concepto de fenómeno es de fundamental importancia ver cómo lo nombrado en las dos significaciones de ϕαινόμενον (“fenómeno” = lo que se muestra, y “fenómeno” = apariencia) tiene, por su estructura misma, interna coherencia. Tan sólo en la medida en que algo, conforme a su sentido mismo, pretende mostrarse, e.d. ser fenómeno, puede mostrarse como algo que él no es, puede “tan sólo parecer…”. En la significación ϕαινόμενον, (“apariencia”) se encuentra ya incluida la significación originaria (fenómeno = lo patente) como fundante de aquélla. En nuestra terminología asignamos el término “fenómeno” a la significación positiva y originaria de ϕαινόμενον, y distinguimos fenómeno de apariencia, como la modificación privativa de fenómeno.
“Fenómeno”, como manifestación “de algo”, justamente no quiere decir, por consiguiente, mostrarse a sí mismo, sino el anunciarse de algo que no se muestra, por medio de algo que se muestra.
Manifestarse es un no‐mostrarse
Lo que no se muestra, a la manera como no se muestra lo que se manifiesta, jamás puede parecer. Todas las indicaciones, representaciones, síntomas y símbolos tienen esta estructura formal básica del manifestarse, por diferentes que ellos sean entre sí.
Aunque el “manifestarse” no es jamás un mostrarse en el sentido del fenómeno, sin embargo, manifestarse sólo es posible sobre la base del mostrarse de algo.
Pero este mostrarse composibilitante del manifestarse no es el manifestarse mismo.
Manifestarse es anunciar‐se por medio de algo que se muestra.
los fenómenos no son jamás manifestaciones
El término alemán “Erscheinung” puede, por su parte, significar, nuevamente, dos cosas:
- El manifestarse, en el sentido del anunciarse como un no-mostrarse.
- Lo anunciante mismo —que en su mostrarse denuncia algo que no se muestra.
Si se designa estos tres contenidos diferentes como “manifestación” [“Erscheinung”], la confusión es inevitable.
Si se concibe lo anunciante que en su mostrarse denuncia lo no‐patente, como lo que surge en lo que por sí mismo no es patente, e irradia de éste, de tal suerte que se piensa lo no-patente como lo que por esencia jamás puede ser patentizado, entonces manifestación quiere decir tanto como producción o como producto, pero como un producto que no constituye el verdadero ser del producente: es el “fenómeno” [“Erscheinung”] en el sentido de “mero fenómeno” [“bloβe Erscheinung”]. Ciertamente lo anunciante, así producido, se muestra en sí mismo, pero lo hace de tal manera que, como irradiación de lo que él anuncia, deja a este último constantemente velado.
Pero, por otra parte, este velante no‐mostrar tampoco es apariencia. Kant emplea el término “fenómeno” [“Erscheinung”] en este acoplamiento de sentidos. Fenómenos son, por una parte, según él, los “objetos de la intuición empírica”, lo que en ésta se muestra. Esto que se muestra (fenómeno en el sentido genuino y originario) es, a la vez,
“fenómeno” como irradiación anunciadora de algo que se oculta en aquel fenómeno.
Fenómeno —el mostrarse‐en‐sí‐mismo— es una forma eminente de la comparecencia de algo. En cambio, manifestación significa un respecto remisivo en el ente mismo, de tal manera que lo remitente (lo anunciante) sólo puede responder satisfactoriamente a su posible función si se muestra en sí mismo, es decir, si es “fenómeno” [“Phänomen”]. Manifestación y apariencia se fundan, de diferentes maneras, en el fenómeno. La confusa variedad de los “fenómenos” nombrados por los términos fenómeno, apariencia, manifestación, mera manifestación, sólo se deja desembrollar cuando se ha comprendido desde el comienzo el concepto de fenómeno:
Porque evidentemente espacio y tiempo tienen que poderse mostrar así, tienen que poder volverse fenómeno, si Kant pretende formular un enunciado trascendental fundado en las cosas mismas cuando dice que el espacio es el “en dónde” a priori de un orden.
Ahora bien, si se ha de llegar a comprender el concepto fenomenológico de fenómeno, cualquiera sea el modo como se determine en forma más precisa lo que se muestra, es indispensable comprender el sentido del concepto formal de fenómeno y su legítima aplicación en la significación vulgar. Antes de fijar el concepto preliminar de la fenomenología, es necesario delimitar la significación de la palabra λόγος, con el fin de aclarar en qué sentido la fenomenología puede ser una “ciencia de” los fenómenos.
21 de junio de 2010
Resolución del DRAWBACK
TASA DE DRAWBACK HASTA EL 30/06/2010
Mediante Decreto Supremo 288-2009-EF, publicado el 08 de diciembre de 2009 se ha prorrogado la aplicación de la tasa de 8% para la determinación de la restitución de derechos arancelarios (drawback) hasta el 30 de junio de 2010. Al respecto, cabe recordar que antes de la prórroga dicha tasa de 8% sólo iba a ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.
Asimismo, dicho dispositivo legal ha señalado que la tasa de restitución será de 6.5% desde el 01 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de dicho año, luego de lo cual volverá a la tasa de 5%. Es decir, a partir del 01 de enero de 2011 la tasa de restitución volverá a ser de 5%.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 289-2009/SUNAT publicada el 31.12.2009 se fijan las siguientes tasas de interés aplicables para el Ejercicio 2010:
Tasa de Interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional:
Tasa de Interés aplicable a la devoluciones en moneda extranjera:
Tasa de Interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
La tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas será la TIM a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2009, se ha establecido el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales correspondientes ejercicio 2010 (cronograma de pago 2010).
Entre los cronogramas de obligaciones más importantes de la presente resolución se encuentran los siguientes:
1. Cronograma de declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. El referido Anexo 1 se encuentra publicado en la página web de la Sunat.
2. Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades ejecutoras del Sector Público- UESP. Dichos entes cumplirán sus obligaciones tributarias hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.
3. Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Declaración:
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de los tributos de periodicidad mensual señalados en el punto 1.
Del Pago:
Se aprueba el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2010 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución.
De la declaración y pago a que se refiere el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194:
Este tipo de operaciones relacionadas con la declaración y pago de la doble alícuota del ITF, se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2009/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2009 se aprueba los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la SUNAT.
Conforme al artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.
Finalmente, se establece que la presente Resolución y sus anexos serán publicados en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe .
18 de junio de 2010
Cuenta Corriente
1. Definición:
"Non interest-bearing bank account which allows the accountholder to write checks against the funds in the account. Called checking account in the US."
Banco de Crédito del Perú
CONDICIONES
- Al abrir cuentas corrientes, se especificará si ellas operarán con chequera o sin ella. No está autorizado el giro de cheques sin fondos y eventualmente el BANCO podrá atender su pago, sujeto a que de inmediato se le reembolse el importe, sin que esto lo obligue a conceder nuevos sobregiros, observándose la Ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos.
- La liquidación periódica de la cuenta, constará en el Estado de Cuenta que al fin de cada período se enviará al domicilio del CLIENTE, donde además se le remitirá toda información relacionada. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, el CLIENTE no formula observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerarán aprobados los registros y el saldo al cierre del período.
- La validez de los abonos y cargos que consten en boletas, extractos o resumen de movimientos u otros documentos, está sujeta a que figuren en el Estado de Cuenta por ser aquellos referenciales, siendo el Estado de Cuenta el único documento definitivo y válido sobre tales movimientos.
- Todo saldo deudor en cuenta corriente devenga las comisiones e intereses indicados en la cartilla informativa Anexa.
Cuenta Corriente Persona Natural
Cuenta Corriente Persona Natural de Negocios
Requisitos
6. El CLIENTE, aún cuando no tenga fondos en la cuenta, se obliga a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de cheques, debiendo dar inmediato inicio con la acción judicial de ineficacia, con notificación al BANCO conforme a Ley.
7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta, resultase un saldo deudor, el BANCO procederá en caso de no atenderse su requerimiento, a girar una Letra de Cambio a la Vista, que incluirá intereses hasta la fecha de su giro conforme a Ley, y dará inicio a la acción legal correspondiente. La acción se hará extensiva al cobro de las comisiones y los intereses compensatorios y moratorios que seguirán generándose con las tasas vigentes de acuerdo al Tarifario, aún cuando no estén anotadas en la Letra a la Vista.
8. El BANCO queda autorizado a proporcionar informaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE a centrales de riesgo y terceras personas, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones. El BANCO se obliga a rectificar las informaciones que no correspondan, sin ningún resarcimiento económico a favor del CLIENTE.
9. El BANCO puede verificar las informaciones proporcionadas por el CLIENTE, intercambiarlas con otros acreedores, incluso centrales de riesgo. El BANCO podrá obtener información sobre el patrimonio, cumplimiento de pagos con terceros y de las transacciones bancarias y crediticias del CLIENTE, siendo los costos que ello demande de cargo del CLIENTE.
2. BANCO CONTINENTAL
Cuenta Corriente (Persona Natural)
CONTRATO_DE_CREDITO_(Cuenta Corriente)
3. BANCO FINANCIERO
CARACTERÍSTICAS
- Puedes abrir cuentas en Nuevos Soles y Dólares Americanos.
- Puedes depositar a tus cuentas en efectivo o en cheques ya sean del Banco Financiero u otros bancos, tanto locales como del exterior.
- Puedes hacer transferencias entre las cuentas de tu empresa que mantengas en el Banco.
- Recibirás una chequera para diversas transacciones y mayor seguridad en tus operaciones.
- Dos solicitudes de apertura de cuenta firmadas por los representantes legales de la empresa.
- Tarjeta de registro de firmas.
- Testimonio o copia certificada notarialmente de la Escritura de Constitución, con la respectiva constancia de inscripción en los Registros Públicos (con una antigüedad no mayor a 30 días).
- Copia certificada de los poderes de sus representantes legales (Escritura Pública o Actas certificadas notarialmente, de sesiones de Directorio o de Juntas Generales de Accionistas o de Juntas de Socios) con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Registro Único de Contribuyente (R.U.C.).
- Documento Oficial de Identidad (D.O.I.) de los representantes legales de la empresa solicitante (con último sello de votación si fuera Documento de Identidad), que estén facultados para operar la Cuenta Corriente (fedateados contra los originales o fotocopia legalizada).
- Último recibo de luz, agua, o teléfono cancelado de la empresa el cual debe coincidir con el indicado en la solicitud (tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país).
- Monto mínimo de apertura según Tarifario.
Tarifas Cuenta Corriente Empresas
4. INTERBANK
Tarifas Cuenta Corriente Empresas
BIP007 Cartilla Operaciones Pasivas PJ
5. SCOTIABANK
Requisitos
Requisitos para Persona Juridica
- Copia de la Escritura de Constitución.
- Fotocopia de los documentos de identidad de los representantes.
- Copia literal de la partida registral o vigencia de poderes (originales y con una antigüedad no mayor de 30 días).
- Copia de la escritura del último aumento de capital.
- Número de Registro Unico Contribuyente (R.U.C.).
- Copia del poder de los representantes autorizados a operar, donde se incluyan sus facultades.
- Copia de la escritura de adecuación a la nueva ley de sociedades si la empresa se constituyó con anterioridad al 1° de enero de 1998.
- Registro de Firmas por cada uno de los Representantes Legales.
- Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
- Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
- Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
- Copia de la minuta ingresada a notaría.
- Registro de Firmas de los Representantes Legales.
- Fotocopia de los Documentos de Identidad de los firmantes.
- Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
- Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
- Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
- Poder de los representantes inscritos en los Registros Públicos.
- Copia literal o vigencia de poderes (originales) de las partidas de inscripción de los Registros Públicos.
- Fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes o representantes legales.
- Contrato de Servicios Bancarios (firma 2 ejemplares)
- Cartilla de Información (Cuando el cliente lo solicite. Firma 2 ejemplares)
- Monto mínimo de apertura: S/.350, US$ 100 ó EUR 300.
S0031